"Transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares": Corte
- La Sala estudió cinco tutelas que presentaron personas privadas de la libertad que se encontraban en centros de detención transitoria. Reclamaron vulneración a la dignidad humana, entre otros derechos.
- "La Corte evidencia que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo".
- "La política carcelaria nacional no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos fundamentales en la masividad y generalidad en la que se están presentando en estaciones de policía y URIs”.
Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar cinco tutelas de personas privadas de la libertad, concluyó que las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales desconocieron la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, los derechos a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, entre otros, de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de detención transitoria por más de las 36 horas establecidas.
La Corte evidenció que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo. Lo anterior debido a que las acciones adoptadas por los entes territoriales tienden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva.
La Sala llamó la atención sobre la política carcelaria nacional dado que no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos en la masividad y generalidad que se están presentando en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediatas.
La Sala identificó que, transcurrido un año desde la extensión del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en estos lugares.
Al analizar los casos concretos, la Corte evidenció que, en materia de hacinamiento en establecimientos de reclusión del orden nacional, la asignación de cupos en los centros carcelarios en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca supera los cupos disponibles en más de 4.100.
Además, encontró cifras elevadas de solicitudes de medidas de aseguramiento, en su mayoría de detención preventiva, que son concedidas por los jueces de control de garantías en más del 90% de los casos. Asimismo, corroboró que las solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento son pocas.
Para la Sala, todos estos factores contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, puesto que la tasa de ingreso al sistema penitenciario y carcelario es mucho mayor que la tasa de egreso.
La Corte, en los cincos casos, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización. Además, resaltó la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes
En dos de los casos le ordenó al INPEC trasladar a los privados de la libertad al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los detenidos o a su vivienda. Asimismo, le solicitó remitir un informe de cumplimiento a la Sala Especial de Seguimiento, una vez cumpla con los traslados.
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Glosario jurídico:
Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad: La jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un régimen tripartito de limitación de derechos que comprende: (i) los derechos limitados o que pueden ser suspendidos absolutamente como consecuencia directa de la pena impuesta; (ii) los derechos restringidos por la especial sujeción de la personas privada de la libertad con el Estado, como la libertad de expresión, de asociación, el libre desarrollo de la personalidad; (iii) los derechos inherentes a la naturaleza humana o no restringidos como la vida, la dignidad humana, la integridad personal, entre otros que se derivan directamente de la dignidad misma del ser humano. (Sentencia T-089 de 2024).
Estado de cosas inconstitucional en cárceles (ECI): Las cárceles y penitenciarias están en un estado de cosas, que se han convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarlas. Esta grave afectación a la libertad, constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana. (Sentencia T-388 de 2013).
Sentencia T-153 de 1998: La Corte Constitucional declaró por primera vez un estado contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario, debido al abandono y falta de inversión en infraestructura. (Sentencia T-089 de 2024).
Sentencia T-388 de 2013: La Corte identificó que los problemas en el sistema eran consecuencia de fallas estructurales de la política criminal en su conjunto y, por tal razón, de nuevo declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario, y con el propósito de superarlo profirió órdenes estructurales para corregir los problemas de formulación e implementación de una política pública para tal efecto. (Sentencia T-089 de 2024).
Sentencia T-762 de 2015: La Corte reiteró el estado de cosas inconstitucional y declaró que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad” y, en consecuencia, dijo que se ha perpetuado la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. (Sentencia T-089 de 2024).
Sentencia SU122 de 2022: La Corte resolvió extender la declaración del estado de cosas inconstitucional contenida en la Sentencia T-388 de 2013 y reiterada en la Sentencia T-762 de 2015 para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata). (Sentencia T-089 de 2024).